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 CAMPAÑA RENTA 2018
CAMPAÑA RENTA 2018

CAMPAÑA IRPF/18

 

 

*VIVIENDA HABITUAL=   Los sujetos pasivos que vivan de alquiler antes del 2015 y hayan disfrutado de deducciones pueden volver a hacerlo también en este año. Y aquellos que compraron su vivienda antes del 2013 y también disfrutaron de deducciones en su momento de nuevo pueden desgravarla en su declaración.

 

*SEGUROS MÉDICOS= Los autónomos pueden deducirse su seguro médico, el del cónyuge y los hijos menores de 25 años hasta un máximo de 500 euros por persona

 

*REGIMEN DE MÓDULOS=  Se puede declarar utilizando este sistema cuando el volumen de ingresos no supere en 2018 los 250.000€ de facturación para el conjunto de actividades económicas. El límite para la facturación cuando el destinatario sea otro empresario y profesional se sitúa en 125.000€/anuales y el volumen de comprar en bienes y servicios no puede superar los 250.000€/anuales para el conjunto de todas las actividades económicas.

 

*NO EXISTE OBLIGACIÓN DE DECLARAR IRPF 2018=

  a) Rendimientos del trabajo personal, iguales o inferiores a 22.000 anuales:

                -Siempre que procedan a un solo pagador.

-Cuando existan varios pagadores, siempre que la suma del segundo y posteriores por orden de cuantía no superen en su conjunto la cantidad de 1.500€.

-Cuando los únicos rendimientos consistan en prestaciones pasivas siempre que el tipo de retención se hubiera realizado a solicitud del contribuyente.

 

    b) Rendimientos del trabajo personal iguales o inferiores a 12.643€ cuando se tengan 2 pagadores o más, y las sumas percibidas del segundo y restantes pagadores por orden de cuantía no superen los 1.500€ anuales o cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentos, o el pagador no esté obligado a retener, o se perciban rendimientos a tipo fijo de retención

 

2ª) Rendimientos capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidas a retención con el límite de 1.600€/anuales.

 

3ª) Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos de letras del tesoro y subvención adquisición vivienda y demás ganancias derivadas de ayudas públicas, con límite conjunto 1.000€

 

*  Si un particular presta dinero a otro particular, la operación genera unos intereses presuntos que deben tributar en renta, salvo que el préstamo se materialice en un documento de curso legal en el que se recoja que el préstamo no devenga intereses.

 

* Los contribuyentes que inicien el ejercicio de una actividad económica y determinen sus RN en estimación directa lo pueden reducir en un 20%.

 

* Para deducir los gastos o la amortización de un vehículo afecto a una actividad, se exige absoluta exclusividad del mismo en dicha actividad.

 

* Si en 2018 ha vendido un bien o un derecho, debe calcular la ganancia o pérdida patrimonial por la diferencia entre el valor de transmisión y el de adquisición.

 

* La ganancia obtenida de la venta de la vivienda no tributa cuando se reinvierta el importe total obtenido en la adquisición de otra vivienda habitual en un plazo de 2 años.

* Puede reducir su base imponible por aportaciones a sistemas de previsión social y pensiones compensatorias al cónyuge.

 

* Las cantidades recibidas al rescatar un plan de pensiones, tendrán una reducción del 40% por la parte correspondiente a las aportaciones realizadas hasta el 31/12/2006.

 

*MÍNIMO POR DESCENDIENTES:  Tienen la consideración hijos, nietos y biznietos, menores de 25 años, con rentas inferiores a 8.000€/anuales y que no presente declaración .Cuando varios contribuyentes tengan derecho a la deducción, su importe se prorrateará a partes iguales.

 

*Para acceder al borrador y datos fiscales es necesario en nº DNI, fecha de caducidad y casilla 475 de la declaración 2017. Si no ha presentado renta con anterioridad se necesitará un código IBAN.

 

*Desaparece la posibilidad de obtener la declaración en papel preimpreso, deberá presentarse por internet.

 

*Se entiende que un contribuyente es residente fiscal en España cuando se permanece más de 183 dias en España o cuando residan en España su cónyuge e hijos menores de edad.

 

*Se tributa por la renta mundial, sin perjuicio de aplicar el mecanismo de evitar la doble imposición en función de lo que disponga el convenio entre países.

 

*No tributa la ganancia patrimonial en los mayores de 65 años, siempre que el importe total lo destine a una renta vitalicia en el plazo de 6 meses con un máximo de 240.000€ y no tributan cuando es su vivienda habitual.

 

*Son deducibles de los rendimientos del trabajo, las cuotas satisfechas a sindicatos y colegios profesionales hasta 500€, y los de defensa jurídica.

 

*Gastos a reducir de los ingresos del arrendamiento, IBI, seguros, suministros, abogados, 3% coste de la construcción, intereses, y reparación y conservación; si bien la suma de estos 2 últimos está limitada al importe de los ingresos. En el caso de ingresos por alquiler de vivienda habitual, el rendimiento neto se reduce en un 60%.

 

 

 

NOVEDADES IRPF/18

 

 

*Exención en la tributación de las prestaciones por maternidad y paternidad.

 

*Incremento en la deducción de maternidad de hasta 1.000€ (gastos guardería ˂ 3 años).

 

*Familias numerosas 600€ /anuales a partir del cuarto hijo (tercero en monoparentales).

 

*Deducción de hasta 1.200€ por cónyuge no separado con discapacidad con rentas ˂ 8.000€/anuales

 

*Sube el mínimo exento a partir del cual no existe obligación de declarar cuando se tengan 2 pagadores pasando a 12.643€ (aunque para el ejercicio 2019 se elevará hasta los 14.000€)

 

*Se incrementa la exención en la percepción de becas hasta 6000€, en el extranjero hasta 24.000€

 

*Se ha incrementado la deducción por inversión en empresas de nueva creación, pudiendo deducirse el 30% de las cuantías invertidas con un límite máximo de 60.000€.

 

*Los autónomos que desempeñen su actividad en su vivienda particular podrán deducirse los gastos de suministros en la proporción del 30% de m2 destinados a la actividad respecto a la superficie total de la vivienda

 

*Los autónomos pueden deducir los gastos de restauración y hostelería siempre que se abone con tarjeta y que sea un gasto imprescindible para su actividad con ciertos límites. Incluso pueden deducirse el 5% del Rendimiento Neto en concepto de provisiones y gastos de difícil justificación hasta 2.000€ siempre que estén en el régimen de estimación directa simplificada.

 

*El plazo de presentación es el comprendido entre los días 2 de abril y 1 de Julio del 2019, sin perjuicio de que la domiciliación del pago puede realizarse hasta el 26 de junio del 2019. Si opta por domiciliar únicamente el segundo plazo, el último día de presentación será el 1 de Julio efectuándose el cargo de 5 de Noviembre de 2019.

 

                                                                ASFEMP SL ABRIL/19

 

 

 


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